Conozca sus derechos si ICE lo visita

Si ICE visita su hogar

Todas las personas que viven en los Estados Unidos, incluidos los inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos constitucionales. Si usted es indocumentado y los agentes de inmigración (ICE) llaman a su puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:

No es necesario abrir la puerta. 

No es necesario que abra la puerta ni deje que los oficiales entren a su casa a menos que tengan una orden de registro válida firmada por un juez.

• Una orden de deportación de ICE1 No es lo mismo que una orden de registro. Si este es el único documento que tienen, no pueden ingresar legalmente a menos que usted acepte verbalmente dejarlos entrar.

• Si los oficiales dicen que tienen una orden de allanamiento firmada por un juez, pídales que la deslicen debajo de la puerta o la sostengan frente a una ventana para que pueda verla.

• Si la orden no tiene su nombre y dirección correctos y no está firmada por un juez, no tiene que abrir la puerta ni dejarlos entrar.

• Si en algún momento decide hablar con los oficiales, no necesita abrir la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos a través de la puerta o salir y cerrar la puerta. 

Usted tiene derecho a permanecer en silencio. 

No es necesario hablar con los oficiales de inmigración ni responder ninguna pregunta.

• Si le preguntan dónde nació o cómo ingresó a los Estados Unidos, puede negarse a responder o permanecer en silencio.

• Si decides permanecer en silencio, di: “Elijo permanecer en silencio”.

• Puede mostrar una tarjeta de conocimiento de sus derechos2 al oficial que le explica que permanecerá en silencio y desea hablar con un abogado.

• Usted puede negarse a mostrar documentos de identidad que indiquen de qué país es.

• No muestre ningún documento falso y no mienta.

Tienes derecho a hablar con un abogado. 

Si lo detienen o lo ponen bajo custodia, tiene derecho a buscar un abogado y a recibir una llamada telefónica de su abogado. Solicite una copia del Manual para detenidos3 para comprender las reglas del Centro de Detención.

• Incluso si no tiene un abogado, puede decirle a los oficiales de inmigración que desea hablar con uno.

• Si tiene un abogado, tiene derecho a hablar con él. Si tiene un Formulario G-28 firmado4, lo cual demuestra que tienes un abogado, dáselo a un oficial.

• Si no tiene un abogado, pídale a un oficial de inmigración una lista de abogados pro bono.

• También tiene derecho a ponerse en contacto con su consulado, que podría ayudarle a encontrar un abogado.

• Puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado.

• Si decide firmar algo sin hablar con un abogado, asegúrese de comprender exactamente lo que dice y significa el documento antes de firmarlo.

• Tiene derecho a hablar y solicitar que le hagan una llamada telefónica gratuita a familiares o amigos si no tiene suficiente dinero en su cuenta después de 10 días.

Este artículo tiene como único fin brindar información general y no constituye asesoramiento legal. No debe actuar ni basarse en ninguna información contenida en este artículo sin buscar el asesoramiento de un abogado de inmigración competente y autorizado. Para obtener más información sobre cómo esto podría aplicarse a su caso, comuníquese con su abogado de inmigración o busque un abogado de inmigración en ailalawyer.org.

REFERENCIAS:

1. ice.gov/sites/default/files/documents/Document/2017/I-200_SAMPLE.PDF 

2. Inglés: ilrc.org/sites/default/files/documents/red_card-self_srv-english.pdf

Español: ilrc.org/sites/default/files/resources/ilrc-red_card_template-spanish-v2.pdf

3. ice.gov/detain/detention-management/national-detainee-handbook

4. https://www.uscis.gov/g-28

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