Si ICE visita su hogar
Todas las personas que viven en los Estados Unidos, incluidos los inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos constitucionales. Si usted es indocumentado y los agentes de inmigración (ICE) llaman a su puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:
No es necesario abrir la puerta.
No es necesario que abra la puerta ni deje que los oficiales entren a su casa a menos que tengan una orden de registro válida firmada por un juez.
• Una orden de deportación de ICE1 No es lo mismo que una orden de registro. Si este es el único documento que tienen, no pueden ingresar legalmente a menos que usted acepte verbalmente dejarlos entrar.
• Si los oficiales dicen que tienen una orden de allanamiento firmada por un juez, pídales que la deslicen debajo de la puerta o la sostengan frente a una ventana para que pueda verla.
• Si la orden no tiene su nombre y dirección correctos y no está firmada por un juez, no tiene que abrir la puerta ni dejarlos entrar.
• Si en algún momento decide hablar con los oficiales, no necesita abrir la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos a través de la puerta o salir y cerrar la puerta.

Usted tiene derecho a permanecer en silencio.
No es necesario hablar con los oficiales de inmigración ni responder ninguna pregunta.
• Si le preguntan dónde nació o cómo ingresó a los Estados Unidos, puede negarse a responder o permanecer en silencio.
• Si decides permanecer en silencio, di: “Elijo permanecer en silencio”.
• Puede mostrar una tarjeta de conocimiento de sus derechos2 al oficial que le explica que permanecerá en silencio y desea hablar con un abogado.
• Usted puede negarse a mostrar documentos de identidad que indiquen de qué país es.
• No muestre ningún documento falso y no mienta.
Tienes derecho a hablar con un abogado.
Si lo detienen o lo ponen bajo custodia, tiene derecho a buscar un abogado y a recibir una llamada telefónica de su abogado. Solicite una copia del Manual para detenidos3 para comprender las reglas del Centro de Detención.
• Incluso si no tiene un abogado, puede decirle a los oficiales de inmigración que desea hablar con uno.
• Si tiene un abogado, tiene derecho a hablar con él. Si tiene un Formulario G-28 firmado4, lo cual demuestra que tienes un abogado, dáselo a un oficial.
• Si no tiene un abogado, pídale a un oficial de inmigración una lista de abogados pro bono.
• También tiene derecho a ponerse en contacto con su consulado, que podría ayudarle a encontrar un abogado.
• Puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado.
• Si decide firmar algo sin hablar con un abogado, asegúrese de comprender exactamente lo que dice y significa el documento antes de firmarlo.
• Tiene derecho a hablar y solicitar que le hagan una llamada telefónica gratuita a familiares o amigos si no tiene suficiente dinero en su cuenta después de 10 días.
Este artículo tiene como único fin brindar información general y no constituye asesoramiento legal. No debe actuar ni basarse en ninguna información contenida en este artículo sin buscar el asesoramiento de un abogado de inmigración competente y autorizado. Para obtener más información sobre cómo esto podría aplicarse a su caso, comuníquese con su abogado de inmigración o busque un abogado de inmigración en ailalawyer.org.
REFERENCIAS:
1. ice.gov/sites/default/files/documents/Document/2017/I-200_SAMPLE.PDF
2. Inglés: ilrc.org/sites/default/files/documents/red_card-self_srv-english.pdf
Español: ilrc.org/sites/default/files/resources/ilrc-red_card_template-spanish-v2.pdf
3. ice.gov/detain/detention-management/national-detainee-handbook
4. https://www.uscis.gov/g-28
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